doi: 10.62486/agmu202316

 

ORIGINAL

 

Role of registry offices regarding the expiration of precautionary measures according to Law 1579 of 2012

 

Rol de las oficinas de registro respecto a la caducidad de las medidas cautelares según la Ley 1579 de 2012

 

Juan David Uribe Marín1 *

 

1Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables. Universidad Libre. Pereira, Colombia.

 

Citar como: Uribe Marín JD. Role of registry offices regarding the expiration of precautionary measures according to Law 1579 of 2012. Multidisciplinar (Montevideo). 2023;1:16. https://doi.org/10.62486/agmu202316

 

Enviado: 23-08-2023                   Revisado: 11-10-2023                   Aceptado: 20-12-2023                 Publicado: 21-12-2023

 

Editor: Prof. Dr. Javier González Argote   

 

ABSTRACT

 

In the context of Colombian legislation, the registry offices of public instruments play a role of significant relevance. These offices operate as intermediaries for the materialization of the transfer of real estate, pursuant to Article 756 of the Civil Code. In this analysis, we address the crucial role of the registry offices of public instruments in relation to the expiration of precautionary measures, framed in Article 64 of Law 1579 of 2012. Since more than ten years have passed since the implementation of this provision, the processes involving the renewal of precautionary measures have been addressed in correspondence with the interested parties and their legal representatives. In order to understand this approach, a methodology based on documentary review has been adopted, analyzing relevant research on the subject. Through this analysis, it has been possible to corroborate the usefulness and relevance of forfeiture as it has been conceived in the legislation. It is evident that precautionary measures were designed with the purpose of ensuring compliance with judicial rulings, in response to a global reality in the field of the administration of justice: the time required to initiate, develop and conclude a legal process. In the Colombian context, this duration is excessive. However, these measures are essential to safeguard the results of judicial decisions and have been conceived as a response to the prolonged time involved in carrying out a legal process in various justice systems (Case T-356/18, Constitutional Court, 2018).

 

Keywords: Civil; Liability; Process; Regulations.

 

RESUMEN

 

En el contexto de la legislación colombiana, las oficinas de registro de instrumentos públicos desempeñan un rol de significativa relevancia. Estas oficinas operan como intermediarias para la materialización de la transmisión de bienes inmuebles, conforme al artículo 756 del Código Civil. En este análisis, se aborda la función crucial de las oficinas de registro de instrumentos públicos con relación a la caducidad de las medidas cautelares, enmarcada en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012. Dado que han transcurrido más de diez años desde la implementación de esta disposición, se han abordado los procesos que involucran la renovación de las medidas cautelares en correspondencia con las partes interesadas y sus representantes legales.

Para comprender este enfoque, se ha adoptado una metodología que se basa en la revisión documental, analizando investigaciones relevantes sobre el tema. A través de este análisis, se ha logrado corroborar la utilidad y pertinencia de la caducidad tal como se ha concebido en la legislación. Es evidente que las medidas cautelares fueron diseñadas con el propósito de asegurar el cumplimiento de sentencias judiciales, en respuesta a una realidad global en el ámbito de la administración de justicia: el tiempo necesario para iniciar, desarrollar y concluir un proceso legal. En el contexto colombiano, esta duración es excesiva. Sin embargo, estas medidas son esenciales para salvaguardar los resultados de las decisiones judiciales y han sido concebidas como una respuesta al tiempo prolongado que conlleva llevar a cabo un proceso legal en diversos sistemas de justicia (Caso T-356/18, Corte Constitucional, 2018).

 

Palabras clave: Civil; Responsabilidad; Proceso; Normatividad.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece el derecho a la propiedad privada indicando que se debe garantizar cuando se haya adquirido con arreglo a las leyes civiles y no puede ser desconocida con base en leyes posteriores, surgiendo la necesidad de efectuar un análisis al papel que juegan las oficinas de registro de instrumentos públicos,(1) quienes tienen una función principal de cara a los bienes inmuebles, realizar un registro con el que se perfecciona la tradición de los mismos y además servir, como su nombre lo indica, de registro de las situaciones jurídicas de un inmueble, no sólo para efectos de la tradición sino de otros aspectos como los gravámenes que soporta.(2,3,4)

Colofón de lo anterior, la departamento de registro de instrumentos públicos tiene una función importante que se concreta en registrar, respecto de un bien inmueble las situaciones jurídicas que respecto de él se concretan,(5) brindando seguridad jurídica a quienes adquieren un bien con base en el estudio que se realiza al título de tradición que expide, existiendo un tema controversial como lo es la caducidad de la inscripción de la medidas cautelares y contribuciones especiales, que a tono con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1529 de 2012,(6) sucede al cabo de diez años contados a partir de su registro, pudiendo interrumpirse cuando se decrete la renovación de la medida, en todo caso se exige para la operancia de este fenómeno jurídico, la actuación del registrador, quien mediante acto administrativo motivado debe proceder a cancelar la cautela.(7,8)

Resulta pues de importancia hacer un acercamiento conceptual a la aplicación de ese artículo, comoquiera que, al verificar las bases de datos y el estudio de la doctrina, como de la jurisprudencia sobre el particular, se encuentra que no existe un desarrollo detallado de tal situación y hay referentes relacionados con conceptos de la Superintendencia de Notariado y Registro, pero no el desarrollo de casos de aplicación de la caducidad.(9,10)

Es fundamental entonces, describir los aspectos teóricos en torno a las categorías analizadas, así mismo, el estado del arte y el marco jurídico a fin de exponer los diferentes aportes teóricos, investigaciones efectuadas y el marco normativo en el que se enmarca esta investigación y que tiene como objetivo definir el papel de las oficinas de registros públicos en relación con las medidas cautelares de acuerdo con Ley 1579 del año 2012.(11)

La autonomía en la ejecución de la labor registral llevada a cabo por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, que operan bajo la jurisdicción de la Superintendencia de Notariado y Registro, se encuentra respaldada por el Decreto 2163 de 2011. Este decreto, en su artículo 30, estipula que: “los registradores de instrumentos públicos tienen la responsabilidad del funcionamiento técnico y administrativo de dichas oficinas. Además, se les asigna la tarea de cumplir con las funciones establecidas por la ley y las que defina el Gobierno Nacional, bajo los parámetros de este decreto. En este contexto, los registradores principales desempeñan el papel de coordinar tanto técnicamente como administrativamente las oficinas seccionales que están bajo su jurisdicción”.(12)

La competencia atribuida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos encuentra su fundamento en la Ley 1579 de 2012, también reconocida como el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Esta legislación establece que el acto de registrar instrumentos públicos representa un servicio público prestado por el Estado. Dicho servicio es ejercido mediante la labor de los Registradores de Instrumentos Públicos, quienes, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, desempeñan el rol de facilitadores en este ámbito.(13) El propósito de esta actividad y los efectos que de ella se derivan están debidamente consagrados en las leyes pertinentes. Particularmente, el registro de la propiedad inmobiliaria, un servicio público esencial, implica la inscripción de los aspectos más relevantes de los actos, contratos o decisiones sujetos a registro, así como de aquellos que acarrean su cancelación, en una matrícula inmobiliaria. La finalidad de esta inscripción es brindar a cualquier individuo interesado la oportunidad de acceder de manera continua a información precisa acerca del estado jurídico de los bienes inmuebles que se encuentran matriculados (Ley 1579 de 2012).(14)

La función principal atribuida al registro de la propiedad inmobiliaria consiste en servir como instrumento de transmisión del dominio de los activos inmuebles y de otros derechos reales que recaen sobre ellos. Además, su propósito es brindar una plataforma de publicidad para los actos y acuerdos que conllevan la transferencia de dominio de dichos bienes o la imposición de gravámenes y limitaciones sobre los mismos.(15) Esta revelación permite que el estado jurídico de la propiedad inmueble sea accesible a todos, lo que resulta crucial para que dichos actos tengan efectos vinculantes respecto a terceros. La misión primordial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos radica en agilizar y garantizar la transmisión y divulgación de los actos y acuerdos de carácter público, en aras de promover la continuidad histórica y la visibilidad de dichas transacciones. Esta tarea se encuentra regulada por la Ley 1579 de 2012, la cual confiere autonomía en la ejecución de sus responsabilidades a los Registradores, quienes ejercen su autoridad en el círculo registral definido por la legislación.(16)

En el ámbito de las medidas cautelares, se sugiere que su propósito es evitar que los perjuicios causados por la violación del derecho sean agravados por el inevitable retraso en la provisión judicial (periculum in mora). Esta actividad cautelar está diseñada para anticipar provisionalmente los efectos previsibles del derecho mientras se esperan las decisiones definitivas que garanticen su observancia. De manera similar, se sostiene que el régimen cautelar representa, en esencia, una decisión de oficio en busca establecer un estado jurídico temporal hasta que el derecho en litigio se defina.(17)

En relación con esta temática, es pertinente considerar la investigación cuyo título "Sistematización del servicio público registral en las oficinas de registro de instrumentos públicos en Colombia" persigue el propósito de exponer la forma en que los métodos se ha llevado a cabo la modernización de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos mediante la implementación de soluciones basadas en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). En este contexto, se está realizando una evaluación exhaustiva de estas transformaciones con el fin de determinar su impacto en la expansión de los servicios ofrecidos, la optimización del acceso a la información y la mejora en la prestación de atención a los ciudadanos. Un objetivo adicional es sugerir medidas que optimicen la prestación del servicio público registral inmobiliario.(18) Para lograrlo, se empleó un enfoque cualitativo, donde se llevó a cabo una revisión documental que abordó conceptos relacionados con la tecnología y la innovación en la administración pública.(19)

Adicionalmente, un antecedente relevante sobre esta materia titulado "Nuevos avances y retos de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos en Colombia". Dentro de esta exposición, se pone de relieve la esencialidad del registro de la propiedad inmueble, el cual se configura como un servicio público respaldado por el Estado y gestionado de manera operativa por los funcionarios encargados de los Registros de Instrumentos Públicos. Dada su función esencial en la Seguridad Jurídica del país, se subraya que, en el pasado, esta labor estaba caracterizada por la obsolescencia y la desorganización, lo cual ocasionaba inconvenientes en los trámites de los usuarios.(20) Sin embargo, con la promulgación de la Ley 1579 de 2012, se originó un cambio significativo. El propósito de la investigación era conocer los avances y desafíos recientes de la oficina de registro e instrumentos públicos en Colombia. Para su desarrollo, se adoptó una metodología de revisión documental.(21)

La indagación llevada a cabo bajo el título "Procedencia de las cancelaciones de oficio en el registro de instrumentos públicos", tenía como enfoque determinar si es admisible o no la realización de cancelaciones de oficio dentro del sistema de registro de instrumentos públicos en las instituciones designadas para tal fin.(22) La investigación apuntó a identificar en qué circunstancias el registrador puede cancelar anotaciones de manera automática, y cuándo se precisa una solicitud por parte de terceros para la cancelación de anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria.(23) Este estudio resulta especialmente significativo debido a que en algunas situaciones donde podría ser adecuada la cancelación de oficio por el registrador, se requiere que la petición sea instigada por una de las partes involucradas. Mientras que, en otras ocasiones, el registrador tiene el poder de cancelar ciertas anotaciones por su propia cuenta, siguiendo una legislación que respalde esta decisión.(24)

En un enfoque similar, se emprende una exploración titulada "Ineficiencia e implicaciones jurídicas de la inadmisión de la inscripción en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, por error en la descripción, cabida o linderos de los inmuebles".(25) El propósito central de este estudio radica en la exploración y propuesta de ajustes a un enfoque específico dentro del marco regulatorio del sistema de registro de la propiedad en Colombia. En este contexto, el autor lleva a cabo un análisis exhaustivo del requisito relacionado con la transcripción de detalles como la descripción, extensión y límites de los bienes inmuebles en los documentos presentados ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el país. Para llevar a cabo este objetivo, se emplea una metodología de enfoque documental, respaldada por un enfoque dogmático en el análisis.(26)

De manera complementaria, se realizan una indagación titulada "Caducidad de la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de bienes inmuebles en los procesos de extinción de dominio en Colombia".(27) El enfoque central de este estudio se orienta hacia la evaluación de la viabilidad de las medidas cautelares en el contexto de la jurisdicción de rango constitucional. Además, los autores realizan un análisis exhaustivo de los fundamentos doctrinales que subyacen en la figura de la caducidad en el ámbito de la actividad registral. La metodología empleada para esta investigación se basa en un enfoque cualitativo respaldado por una técnica documental, enfocada en la exploración jurídica.(28)

Dentro del marco normativo, surge la Ley 1579 de 2012, que establece el estatuto que rige el registro de instrumentos públicos, incluyendo disposiciones adicionales que regulan en detalle esta área específica. Complementando esta estructura legal, encontramos la Resolución 10454 de 2022, que se presenta como un instrumento normativo que prescribe la obligación de crear códigos de especificación destinados a los actos que deben someterse a inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Asimismo, esta resolución proporciona una serie de directrices adicionales que orientan la implementación efectiva de estos procesos.(29)

En el ejercicio de sus competencias legales, especialmente aquellas conferidas por el párrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, así como los numerales 26 del artículo 11 y 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, además del Decreto 1420 de 2022, y teniendo en cuenta diversos aspectos, se pone de manifiesto la relevancia estratégica de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Estas oficinas, que operan bajo la jurisdicción de la Superintendencia de Notariado y Registro, como se establece en el artículo 12 del Decreto 2723 de 2014, adquieren un papel fundamental en el ámbito registral.(30)

Cobra relevancia destacar que la creación de códigos de especificación registral persigue la unificación del lenguaje empleado por las diversas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos al momento de inscribir actos o negocios jurídicos relacionados con inmuebles. Este enfoque busca potenciar la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público registral. Esta medida se apoya en la legislación colombiana, que de manera explícita establece los actos, títulos y documentos que están sujetos a registro y que involucran la constitución, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio en bienes inmuebles.

 

METODOLOGÍA

La presente investigación adopta un enfoque cualitativo que se sustenta en la observación y la descripción detallada de los fenómenos en cuestión. En este contexto, es esencial destacar las características distintivas de este enfoque. El investigador que emplea un enfoque cualitativo utiliza diversas técnicas de recopilación de datos, tales como observación no estructurada, entrevistas abiertas, revisión documental, discusión grupal, evaluación de experiencias individuales, registro de historias de vida, así como interacción e introspección con grupos o comunidades.

Dentro del ámbito descriptivo de esta investigación, es relevante mencionar que la investigación descriptiva implica la caracterización minuciosa de hechos, fenómenos, individuos o grupos, con el objetivo de establecer su estructura o comportamiento.

En este contexto, se ha seleccionado el método de recopilación documental, el cual es una herramienta investigativa que busca obtener información y datos a partir de fuentes documentales específicas, para ser empleados en un proyecto investigativo concreto. La elección de los documentos pertinentes depende de las capacidades del investigador, su experiencia y su habilidad para discernir pistas que conduzcan a su identificación.

En relación con el rastreo de artículos académicos, regulaciones y material documental, se emplearán motores de búsqueda especializados como Google Academics, Scielo, Redalyc y Scopus. Estas plataformas ofrecen acceso a un conjunto diverso de recursos que son esenciales para la recolección de información pertinente y actualizada en esta investigación.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Consideraciones preliminares

En línea con los preceptos universales, es crucial destacar la importancia consagrada en el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual establece que todas las personas poseen el derecho a la propiedad individual y están exentas de ser privadas de esta de manera arbitraria. Por su parte, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 21, garantiza a toda persona el derecho al uso y disfrute de sus bienes.(31) No obstante, la ley puede condicionar este uso y disfrute al interés social, subordinando la disposición de los bienes a razones de utilidad pública o interés social, con la condición de que se otorgue una indemnización justa y que se respeten las disposiciones legales vigentes.(32)

El marco constitucional colombiano, por su parte, detalla en el artículo 58 el derecho a la propiedad privada y otros derechos adquiridos según las leyes civiles. Asimismo, establece que los derechos adquiridos bajo las leyes civiles no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. En el contexto de aplicación de leyes que se expidan en pro de la utilidad pública o interés social, cuando surja un conflicto entre los derechos de los individuos y la necesidad respaldada por la ley, el interés público o social debe primar sobre el interés privado, según se establece en el ordenamiento constitucional.(33)

Lo anterior, ha sido estudiado por la Corte Constitucional llegando a la siguiente conclusión:

La noción del derecho a la propiedad privada, tal como establece el inciso primero del artículo 669 del Código Civil, se refiere al "derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno". Esta perspectiva ha llevado a que el Tribunal desarrolle el concepto de la propiedad privada como un derecho subjetivo de naturaleza constitucional que una persona ostenta sobre una cosa corporal o incorporal.(34) El núcleo esencial de este derecho faculta al titular para hacer uso, disfrutar, explotar y disponer de dicha propiedad. Sin embargo, esta prerrogativa no está exenta de responsabilidades hacia la sociedad y el medio ambiente.

La Sentencia C-410 de 2015 enfatizó que la propiedad privada es un derecho subjetivo que capacita al propietario para usar, disfrutar, explotar y disponer de su propiedad, siempre y cuando se cumplan sus inherentes funciones sociales y ecológicas.(35) Estas funciones están en línea con los deberes constitucionales asociados al Estado Social de Derecho, incluida la preservación del medio ambiente, la salvaguardia de los derechos de terceros, la promoción de la equidad y la justicia, así como la primacía del interés general.(36)

Además, la Constitución (artículo 58) establece el derecho a la propiedad, pero este no es absoluto. En aras de la utilidad pública y el interés social, se establecen limitaciones a este derecho. La figura de la expropiación, por ejemplo, puede llevarse a cabo por vía administrativa previa indemnización, lo que puede ser objeto de acción contenciosa-administrativa, incluso en relación con el precio. Esta medida busca un equilibrio entre el ejercicio del derecho de propiedad y el bienestar colectivo.(37)

En consideración de lo previamente expuesto, resulta esencial recalcar que, si bien se salvaguarda la propiedad privada, este derecho no es de carácter absoluto y debe someterse a las normas establecidas por el Estado con ese fin.(38) Se debe resaltar que esta protección está respaldada tanto por regulaciones supranacionales como nacionales que tienen como objetivo su preservación. No obstante, el derecho a la propiedad privada no es exento de excepciones, como lo son su función social, consideraciones ecológicas, utilidad pública o interés social, así como en casos de extinción de dominio, actividades delictivas, enriquecimiento ilícito, perjuicio al erario o deterioro grave de la moral.(39)

En el conjunto de derechos que engloba este contexto se encuentran los derechos reales, los cuales se materializan en la adquisición de bienes inmuebles.(40) Para que la transferencia de estos bienes sea efectiva, se requiere el registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Este precepto exige que la tradición de bienes inmuebles se complete con la inscripción de los títulos en la oficina de registro de instrumentos públicos. Además, en sintonía con esto, deben inscribirse las afectaciones, servidumbres, gravámenes y medidas cautelares.

 

Naturaleza del registro inmobiliario y función de las oficinas de registro de instrumentos públicos

El registro de instrumentos públicos tiene varios objetivos que buscan privilegiar la seguridad jurídica en la adquisición de bienes inmuebles, pues sirven como mecanismos para perfeccionar su tradición, dan publicidad a los negocios que se hacen con ellos y protegen a terceros que aunque no tienen el derecho real de dominio, si cuenta con un interés en él, verbi gratia las personas que con base en un inmueble han efectuado préstamos bajo la modalidad de hipotecas, mismas que también en virtud del citado artículo 756 del Código Civil, deben inscribirse.(41)

Para la adquisición de los bienes inmuebles necesario es que concurran dos situaciones el título y el modo, es decir lo primero es la venta y en segundo lugar su perfeccionamiento, uno de los cuales además de la entrega es el registro, teniendo ese registro diferentes propósitos, en el caso de la compraventa registrar el negocio realizado entre particulares que una vez insertado, se convierte en público y oponible, coadyuvando a la protección de intereses legítimos de las personas.(42)

Además, la función del registro, es una función estatal que se rige por una serie de principios como la especialidad, entendido como que deben registrarse los bienes por su naturaleza como principales y accesorios; entender además que la inscripción es un ata que constituye un medio de perfeccionamiento de la tradición y permite la transmisión de la propiedad del inmueble además de otros derecho inmobiliarios; es un acto de rogación, pues el registrador no actúa de oficio, sino a petición de alguna parte; se realiza el registro con base en la prioridad en la que fueron solicitadas; y uno de los más importantes, la legalidad, dado que el registrador tiene la labor de calificar y examinar lo que va a inscribir, y autorizar el asentamiento de esa nota, misma que será pública.(43)

Adicional a lo dicho, se habla de la legitimación registral en el sentido que el derecho que se inscribe existe en favor de quien aparece anunciado en la nota del certificado de tradición.

Se debe resaltar que la función del registrador es rogada, lo que a tono con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1579 de 2012, significa que las inscripciones en los certificados de tradición se adelantan únicamente a petición de las personas interesadas, el Notario, las autoridades administrativas o las células judiciales, para lo cual se exige que quien se presente a registrar algún negocio o transacción con un bien, debe acreditar la legitimación en la causa, anexando los requisitos formales para ello.(44) 

Y es que el registro en el folio correspondiente es de tal ritualidad, que se exige la existencia de la identificación plena de las partes titulares de los derechos reales, con lo que se busca conjurar problemas de homonimia y dotar las actuaciones registrales de mayor seguridad jurídica, permitiendo que con esos datos se identifique con toda claridad el bien y las personas que intervienen en un determinado acto relacionado con éste.(45)

La Corte Constitucional ha puntualizado que esos elementos por ritualistas que parezcan permiten que haya seguridad en el tráfico inmobiliario y puntualiza:

El enfoque de la función de registro en Colombia evidencia propósitos específicos, entre ellos la publicidad, la seguridad del tráfico inmobiliario y la correspondiente seguridad jurídica. Estos fines se rigen por los principios de legalidad, buena fe y rogación, que establecen la obligación para los interesados de cumplir con las cargas dispuestas por la ley para acceder al servicio registral.(46)

En el marco de esta situación, es crucial analizar la interrelación que existe en Colombia entre el registro y la caducidad de las medidas cautelares. Se destaca que las medidas cautelares se fundamentan en una apariencia del derecho o en una situación jurídica verosímil conocida como fumus boni iuris. Esta circunstancia, ante la amenaza que implica la dilación en el proceso o el periculum in mora, motiva su implementación como un mecanismo adecuado para prevenir la eventual carencia de eficacia de la futura sentencia. Además, ciertas legislaciones exigen que la persona afectada por las medidas cautelares ofrezca indicios de que procurará eludir el cumplimiento de la sentencia, lo cual se conoce como suspectio debitoris.(47)

De acuerdo con lo anterior, en relación a la cautela, esta busca sostener los efectos de una futura sentencia a razón de la tardanza con la que se lleva a cabo el proceso.(48)

De igual forma, conviene analizar el concepto de medidas cautelares dentro del ámbito del derecho procesal. Estas medidas representan una herramienta de carácter jurisdiccional que tiene por finalidad asegurar la efectividad de una decisión judicial. Su propósito radica en prevenir, conservar o garantizar los derechos e intereses que están en juego en el proceso. En este sentido, pueden ser solicitadas tanto de manera espontánea como a petición de las partes involucradas, desempeñando un papel crucial en la preservación de la integridad de las decisiones judiciales.

En el contexto de las medidas cautelares dentro de los procesos ejecutivos, es esencial resaltar que su regulación se encuentra en el Libro Cuarto del Código General del Proceso, específicamente en los artículos 599 y posteriores. A diferencia del Código de Procedimiento Civil, donde estas medidas estaban incorporadas directamente en el proceso ejecutivo (artículos 513 y siguientes), en el nuevo marco normativo, estas medidas cautelares se presentan de manera independiente.(49)

Un aspecto distintivo y significativo radica en la naturaleza de las medidas cautelares disponibles en esta esfera. Principalmente, se contemplan opciones como el embargo y el secuestro. En una mirada más particular, cuando se trata de bienes inmuebles sujetos a registro, la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia con fecha del 2 de agosto de 1999, ha establecido la necesidad de llevar a cabo dos actos complementarios como un requisito adicional.(50)

Un matiz interesante surge al comparar los procesos ejecutivos con los declarativos: en el ámbito ejecutivo, se ha introducido una variante significativa. Ya no se requiere que la parte interesada preste caución para la ejecución de medidas cautelares. Esta distinción sigue siendo notoria en la actualidad.(51)

La evolución de estos procedimientos cautelares en el ámbito ejecutivo demuestra el esfuerzo por optimizar la protección de los derechos involucrados en el proceso sin imponer requisitos adicionales que puedan obstaculizar la efectividad de las medidas.(52)

Existe un vacío normativo en relación con las medidas cautelares anticipatorias, que son aquellas que se implementan antes de notificar al demandado en un proceso arbitral sobre la existencia de una demanda en su contra. En Colombia, el Estatuto En el contexto del arbitraje, el sistema de solicitar medidas cautelares presenta un esquema que difiere en su enfoque. En esta dinámica, la petición de medidas cautelares se plantea ante el Tribunal de Arbitraje después de que este haya sido instalado, en contraposición a enfoques internacionales que emplean árbitros de urgencia, como se observa en la práctica de la Cámara de Comercio Internacional. Esta situación resalta la necesidad latente de consolidar un marco normativo más robusto en este ámbito.(53)

Dentro del ámbito arbitral, las medidas cautelares preventivas, anticipadas o pre arbitrales emergen como elementos de gran importancia al ofrecer un mecanismo a las partes demandadas antes de que las actuaciones arbitrales tengan lugar. Estas medidas tienen como propósito salvaguardar los derechos de la parte afectada, al enfrentar un temor legítimo de incumplimiento por parte de la contraparte. Dichas medidas pueden ser solicitadas antes de que el tribunal arbitral sea conformado, incluso previo al inicio de las actuaciones arbitrales, siendo conocidas como medidas cautelares anticipadas. Asimismo, pueden requerirse después de que el tribunal arbitral ya haya sido establecido.(54)

En el ámbito colombiano, existe consenso en torno a la noción de que los árbitros, al ejercer funciones judiciales de manera temporal, no deberían emitir este tipo de medidas sin que el tribunal correspondiente haya sido instalado. Esta perspectiva podría colisionar con el artículo 116 de la Constitución Política, el cual hace referencia a la administración de justicia como una competencia permanente atribuida a los jueces del Estado.(55)

Este escenario señala la relevancia de considerar ajustes normativos y procedimentales en relación con las medidas cautelares anticipatorias en el arbitraje colombiano. Dada la importancia del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias y su creciente adopción a nivel internacional, sería prudente estudiar y adoptar prácticas que permitan una aplicación más eficiente y efectiva de las medidas cautelares, en línea con las necesidades y particularidades de la jurisdicción nacional.(56)

Sobre los bienes inmuebles entonces es plausible que se inscriban por orden de autoridad judicial o administrativa, medidas cautelares de embargo y secuestro, que se perfeccionan con el oficio que la autoridad respectiva emite y que es llevada al registrador de instrumentos públicos acompañada con todas las identificaciones que se hacen necesarias no sólo para relacionar cumplir con la legitimación registral, sino que también para identificar con precisión quienes intervienen en el acto y la causa del mismo.(57)

Ahora, se ha dicho que el registrador actúa siempre a petición de parte aludiéndose que su actuación es rogada, lo que tiene sentido porque lo que mueve o no una inscripción en un certificado de tradición es el negocio que se haga sobre el bien, por lo que mal podría el funcionario inscribir un negocio no efectuado entre particulares.(58)

Así, el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, puntualiza que ese fenómeno jurídico requiere que sea el registrador quien para declarar la caducidad emita un acto administrativo motivado, que no es susceptible de recurso alguno y cuyo tenor indica:

El planteamiento normativo del Artículo 64 se concentra en la caducidad de las inscripciones de medidas cautelares y contribuciones especiales en el ámbito registral. En el marco de esta disposición, las inscripciones de medidas cautelares tienen una duración de diez (10) años desde su registro inicial. No obstante, es posible solicitar la renovación de la inscripción antes de su vencimiento, lo cual otorga una nueva vigencia de cinco (5) años. Esta renovación puede ser prorrogada por un período igual hasta en dos ocasiones adicionales.(59)

Al culminar el plazo de vigencia establecido o sus prórrogas, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción mediante un acto administrativo debidamente fundamentado de "cúmplase". Importante hay que destacar que contra esta decisión no cabe recurso alguno. No obstante, este proceso de cancelación requiere una solicitud escrita por parte del titular del derecho real de dominio correspondiente o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble.(60)

En virtud de lo anteriormente expuesto, se destaca el carácter esencial del término de diez (10) años, según lo dispuesto en este artículo, el cual comienza a transcurrir a partir de la entrada en vigor de esta ley, aplicándose a las medidas cautelares que ya se encontraban registradas antes de la promulgación de este estatuto.(61)

Derivado de este principio, surge la conclusión trascendental de la caducidad, que se materializa en el lapso de 10 años desde el registro de la medida cautelar en cuestión, si durante este período no se ha efectuado una medida distinta sobre el inmueble. No obstante, es pertinente señalar que este término puede ser interrumpido cuando la autoridad pertinente solicita la prórroga de la medida. No obstante, en cualquier caso, la cautela expirará tras un lapso adicional de 5 años, bajo las siguientes condiciones:(62)

Una medida cautelar o una contribución especial que haya sido registrada conforme al artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 puede tener su vigencia prolongada a través de la renovación o prórroga otorgada por la autoridad judicial o administrativa que la haya dispuesto. Este proceso se lleva a cabo de la siguiente manera:

·     La primera renovación puede extender la vigencia por 5 años adicionales, alcanzando un período de hasta 15 años.

·     Posteriormente, se permite una primera prórroga a la renovación, que también se extiende por 5 años más.

·     Finalmente, se contempla una segunda prórroga a la renovación, también con una extensión de 5 años.

En conformidad con la orientación de la Superintendencia de Notariado y Registro, es imperativo que la orden emitida por una autoridad judicial o administrativa para renovar, prorrogar por primera o segunda vez, sea presentada a registro antes de que expire la vigencia de la inscripción de la medida cautelar o de la contribución especial. Esto establece una salvaguardia para preservar la validez de estas disposiciones legales.(63)

En esta línea, se enfatiza la necesidad de que los funcionarios de registro registren la renovación de la medida en el certificado de tradición y utilicen códigos específicos para esta finalidad, como se indica en la instrucción.(64)

Es crucial resaltar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-418 de 1994, ha examinado el tema en cuestión. En esta decisión, se planteó que la fijación de términos de caducidad en las acciones judiciales no limita el acceso a la administración de justicia, sino que, en realidad, lo facilita y agiliza.(65) La ausencia de límites temporales para las acciones podría resultar en una parálisis del sistema judicial.(66)

Con el fin de dar cabal cumplimiento a este mandato legal, es imperativo atender a ciertos requisitos que deben satisfacerse para que proceda la eliminación de la anotación en el registro de instrumentos públicos. Estos requisitos abarcan los siguientes aspectos:(67)

1.    La anotación objeto de cancelación debe tener una antigüedad mínima de 10 años a partir del 1 de octubre de 2012, fecha en que entró en vigor el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.

2.    En situaciones vinculadas a la extinción de dominio, resulta indispensable que la autoridad que impuso dicha medida no haya solicitado su renovación o prórroga previo a su expiración.

3.    Aquel afectado por esta acción, ya sea el propietario del inmueble o un tercero que actúe de buena fe y sin culpa, debe estar en capacidad de demostrar un interés legítimo en el inmueble en cuestión.

4.    De igual forma, el registrador deberá emitir y anotar un acto administrativo de cancelación que no esté sujeto a recursos adicionales.

En el caso específico de los bienes inmuebles en relación con la extinción de dominio, surge un aspecto fundamental en la retención de los bienes embargados. Esta medida cautelar se implementa con el propósito de prevenir que el titular del dominio ya sea de manera directa o a través de terceros, realice actos como enajenación o permuta que puedan afectar su situación jurídica. De acuerdo con el Estatuto Registral (Ley 1579 de 2012),(68) el principio de publicidad se satisface mediante la divulgación de instrumentos públicos que modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes inmuebles (artículo 2, literal b).(69) Esta legislación busca brindar visibilidad a tales medidas con el propósito de que terceros, con conocimiento o falta de diligencia, no dejen de inscribir retenciones, asumiendo las consecuencias que conlleve el proceso.(70,71)

En consonancia con la interpretación, los bienes objeto de embargo quedan bajo la custodia de la autoridad que ordenó esta medida mientras progresa el proceso, hasta que un juez especializado emita la sentencia correspondiente.(72) Cabe resaltar que el embargo no afecta la titularidad de los bienes, los cuales siguen registrados a nombre de la parte involucrada en el asunto de extinción de dominio. Igualmente, es importante destacar que la acción ejercida no otorga ningún derecho real que permita la disposición de los activos en beneficio del Estado, a menos que se trate de situaciones excepcionales donde se aplique la enajenación anticipada. En este mismo contexto, es relevante mencionar la Ley 1849 de 2017, la cual introduce modificaciones al artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. Esta legislación regula el proceso de enajenación anticipada y establece criterios específicos que determinan cuándo el Estado puede efectuar la disposición de los activos que se encuentran bajo la medida cautelar (artículo 24).(73)

 

CONCLUSIONES

Es perfectamente razonable inferir de manera fundamentada que cuando las medidas cautelares relacionadas con propiedades inmuebles están reguladas por las normativas procesales y el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos pertinentes en cada situación, las implicaciones legales y los efectos de las resoluciones administrativas o judiciales adquieren un grado de importancia y alcance análogos. En consecuencia, la denegación de dichas medidas se convierte en un esfuerzo fútil para aquellos individuos que se ven afectados por ellas. En otras palabras, debido a que los registros están sujetos a la posibilidad de cancelación en todas las circunstancias, incluyendo las inscripciones de procedimientos judiciales como en el caso presente, la validez del registro de la medida cautelar en la matrícula inmobiliaria queda anulada.

En este contexto, es de relevancia notar, por ejemplo, que, en el escenario de un embargo, una vez se registra la cancelación, el dueño de la propiedad inmueble podría ejercer su derecho de disposición sin restricciones. Del mismo modo, cuando se trata de la inscripción de una demanda, la decisión tomada en el contexto del proceso que condujo a la imposición de la medida cautelar perdería su validez en relación con un posible nuevo propietario. Este principio se aplica a cada situación particular.

El entendimiento fundamental radica en que las medidas cautelares, diseñadas con el fin de asegurar el resultado de una sentencia, responden a una realidad global presente en el sistema judicial: el tiempo requerido para el inicio, desarrollo y conclusión de un proceso legal, lo cual en Colombia puede extenderse excesivamente. Esta situación puede potencialmente ocasionar daños o perjuicios irreparables, ya que la ejecución de la decisión de un juez podría devaluar el valor de los activos, afectar el bienestar físico o mental de individuos y repercutir en el equilibrio de ecosistemas o bienestar de animales. Las medidas cautelares se presentan como una herramienta para mitigar estos daños y garantizar la efectividad de las decisiones judiciales.

El sistema de caducidad de las medidas cautelares ha llegado al primer año de aplicación. Según el artículo 64 del Estatuto, las inscripciones de las medidas cautelares tienen una duración inicial de diez años desde su fecha de registro. No obstante, se abre la posibilidad de solicitar la renovación de estas medidas por parte de las autoridades judiciales o administrativas que las hayan dispuesto. De este modo, es viable extender su vigencia por cinco años adicionales, con la opción de prorrogarla en lapsos iguales hasta en dos ocasiones.

Es relevante destacar que el titular de los derechos reales o aquel que pueda demostrar un interés legítimo en el inmueble debe presentar una solicitud de cancelación una vez que el período inicial de validez o cualquiera de sus prórrogas haya expirado. La cancelación se efectuará a través de un acto administrativo emitido por el registrador correspondiente, y este acto no será susceptible de recurso alguno en su contra.

Resulta fundamental considerar que, en el caso de las medidas cautelares inscritas antes de la entrada en vigor del Estatuto, el período de diez años comienza a contarse desde su emisión, es decir, a partir del 1 de octubre de 2012.

En este sentido, los representantes legales tienen la oportunidad de tramitar la solicitud de prórroga ante las instancias correspondientes. Por otro lado, los propietarios interesados deben estar vigilantes para que, transcurrido el plazo indicado sin que se haya solicitado la prórroga, se proceda a la cancelación. Esto permitirá liberar su propiedad de las medidas cautelares inscritas.

En el contexto colombiano, el recurso de la medida cautelar emerge como un instrumento de calidad jurisdiccional con un propósito específico: garantizar la efectividad de las decisiones judiciales. A través de esta herramienta, se busca, ya sea de oficio o a instancia de las partes, asegurar la conservación, prevención o salvaguardia de los derechos e intereses pertinentes en el transcurso del proceso.

En este sentido, es importante destacar el papel que desempeñan las oficinas de registros públicos en relación con la caducidad de las medidas cautelares, especialmente a la luz de la Ley 1579 de 2012. A pesar de la eficiencia con la que operan, se presentan ciertas lagunas normativas en lo referente a los bienes inmuebles. En este contexto, la incorporación de la figura del arbitraje se torna fundamental para establecer las medidas cautelares pertinentes en relación con dichos bienes.

Han transcurrido ya diez años desde la implementación del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos vigente, lo que marca el inicio del régimen de caducidad de medidas cautelares inscritas sobre bienes inmuebles. En consecuencia, es crucial llevar a cabo las acciones necesarias entre representantes legales y partes interesadas para procurar la renovación de las medidas cautelares relevantes.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Fernández LD, Parrado RP, Cisneros JDD. La gestión del componente laboral a través del acompañamiento a estudiantes en formación. Región Científica 2023;2:202383-202383. https://doi.org/10.58763/rc202383

 

2. Haro AMZ, Mora ÁSR. Malnutrition prevention strategy based on neonatal screening through the metcoff clinical method. Salud, Ciencia y Tecnología 2023;3:555-555. https://doi.org/10.56294/saludcyt2023555.

 

3. Karthikeyan J, Vasanthan R, Dzuvichu K. A sociolinguistic discourse analysis of assimilated English words: a usagebased model of language acquisition. Salud, Ciencia y Tecnología - Serie de Conferencias 2023;2:600-600. https://doi.org/10.56294/sctconf2023600.

 

4. Lichtensztejn M, Benavides M, Galdona C, Canova-Barrios CJ. Knowledge of students of the Faculty of Health Sciences about Music Therapy. Seminars in Medical Writing and Education 2023;2:35-35. https://doi.org/10.56294/mw202335.

 

5. Dionicio RJA, Serna YPO, Claudio BAM, Ruiz JAZ. Sales processes of the consultants of a company in the bakery industry. Southern Perspective / Perspectiva Austral 2023;1:2-2. https://doi.org/10.56294/pa20232.

 

6. Acosta S. Ineficiencia e implicaciones jurídicas de la inadmisión de la inscripción en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, por error en la descripción, cabida o linderos de los inmuebles. [Artículo de investigación para Tesis en la Maestría en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia]. 2018 [citado 20 de febrero de 2024]. Disponible en: https://repository.upb.edu.co/handle/20.500.11912/4107

 

7. Moreno AMA, Paredes BAO, Guardias HPT, Palmera BV. Análisis estratégico para la empresa Imbocar, seccional Valledupar – Colombia. Región Científica 2023;2:202395-202395. https://doi.org/10.58763/rc202395.

 

8. Ganán K, Chasillacta F. La comunicación en el cuidado humanizado brindado por el profesional de enfermería. Salud, Ciencia y Tecnología 2023;3:505-505. https://doi.org/10.56294/saludcyt2023505.

 

9. Arias F. El proyecto de investigación Introducción a la metodología científica. Caracas: Episteme; 2012.

 

10. Sánchez RM. Transformando la educación online: el impacto de la gamificación en la formación del profesorado en un entorno universitario. Metaverse Basic and Applied Research 2023;2:47-47. https://doi.org/10.56294/mr202347.

 

11. Auza-Santiváñez JC, Díaz JAC, Cruz OAV, Robles-Nina SM, Escalante CS, Huanca BA. Bibliometric Analysis of the Worldwide Scholarly Output on Artificial Intelligence in Scopus. Gamification and Augmented Reality 2023;1:11-11. https://doi.org/10.56294/gr202311.

 

12. Horta GAH, García ZG. Resultados del tratamiento de rehabilitación física en niños con retardo en el desarrollo psicomotor. Interdisciplinary Rehabilitation / Rehabilitacion Interdisciplinaria 2023;3:28-28. https://doi.org/10.56294/ri202328.

 

13. Jeronimo CJC, Basilio AYP, Claudio BAM, Ruiz JAZ. Human talent management and the work performance of employees in a textile company in Comas. Southern Perspective / Perspectiva Austral 2023;1:5-5. https://doi.org/10.56294/pa20235.

 

14. Beltrán N. Caducidad de medidas cautelares sobre inmuebles. Diario La República. 2021.

 

15. Aveiro-Róbalo TR, Pérez-Del-Vallín V. Gamification for well-being: applications for health and fitness. Gamification and Augmented Reality 2023;1:16-16. https://doi.org/10.56294/gr202316.

 

16. Lobato KJT, Pita DLR, Ruiz GEZ, Claudio BAM. The impact of job performance and performance on workers in northern Lima. Health Leadership and Quality of Life 2023;2:30-30. https://doi.org/10.56294/hl202330.

 

17. Montano-Silva RM, Fernández-Breffe T, Abraham-Millán Y, Céspedes-Proenza I, Pantoja-García E. «Tooth fairy» educational strategy for infants in the fifth year of life. Community and Interculturality in Dialogue 2023;3:77-77. https://doi.org/10.56294/cid202377.

 

18. Ñañez-Silva M, Meneses-Claudio B. University academic tutoring in times of COVID-19. Proposal of strategies from the perspective of the tutor and tutored. Data and Metadata 2023;2:165-165. https://doi.org/10.56294/dm2023165.

 

19. Velasco ASD, Ccama FLM, Claudio BAM, Ruiz GEZ. Transformational Leadership as a Driver of Business Success: A Case Study in Caquetá. Health Leadership and Quality of Life 2023;2:37-37. https://doi.org/10.56294/hl202337.

 

20. Carestia DR, Beltran AF, Cerdera F, Sanchez ML, Ibáñez F. Impacto fisiológico de la respiración, en la salud y en el nivel del estrés. Interdisciplinary Rehabilitation / Rehabilitacion Interdisciplinaria 2023;3:46-46. https://doi.org/10.56294/ri202346.

 

21. Congreso de la República de Colombia. Ley 1579. 2012.

 

22. Pérez BNP, Miranda GLH, Horta GAH, Vitón-Castillo AA. Tendencias del proceso de gestión del trabajo metodológico en la carrera de medicina. Salud, Ciencia y Tecnología - Serie de Conferencias 2023;2:487-487. https://doi.org/10.56294/sctconf2023487.

 

23. Gonzalez-Argote D, Gonzalez-Argote J. Generation of graphs from scientific journal metadata with the OAI-PMH system. Seminars in Medical Writing and Education 2023;2:43-43. https://doi.org/10.56294/mw202343.

 

24. Corte Constitucional. Sentencia T-356. 2018.

 

25. Peña MG, Ocmin LSL, Romero-Carazas R. Control interno de inventario y la gestión de resultados de un emporio comercial de la región de San Martín - Perú. Región Científica 2023;2:202392-202392. https://doi.org/10.58763/rc202392.

 

26. Freire-Palacios V, Jaramillo-Galarza K, Quito-Calle J, Orozco-Cantos L. La inteligencia artificial en la gamificación para promover la salud mental de los estudiantes universitarios: una revisión de alcance. Salud, Ciencia y Tecnología 2023;3:639-639. https://doi.org/10.56294/saludcyt2023639.

 

27. Corte Constitucional. Sentencia C-269. 2021.

 

28. Ron M, Pérez A, Hernández-Runque E. Nivel de riesgo para la salud y predicción del dolor musculo-esqueletico en trabajadores en condiciones de teletrabajo: Un enfoque matricial. Interdisciplinary Rehabilitation / Rehabilitacion Interdisciplinaria 2023;3:40-40. https://doi.org/10.56294/ri202340.

 

29. Castillo-González W. The importance of human supervision in the use of ChatGPT as a support tool in scientific writing. Metaverse Basic and Applied Research 2023;2:29-29. https://doi.org/10.56294/mr202329.

 

30. Chinchilla G. Sistematización del servicio público registral en las oficinas de registro de instrumentos públicos en Colombia. [Tesis de grado, Universidad Nacional Abierta y a Distancia]. [citado 20 de febrero de 2024]. Disponible en: https://repository.unad.edu.co/handle/10596/13526. 2017.

 

31. Barrios CJC, Hereñú MP, Francisco SM. Augmented reality for surgical skills training, update on the topic. Gamification and Augmented Reality 2023;1:8-8. https://doi.org/10.56294/gr20238.

 

32. Lepez CO. Invisible challenges in healthcare leadership. Health Leadership and Quality of Life 2023;2:35-35. https://doi.org/10.56294/hl202335.

 

33.  Díaz J. Procedencia de las cancelaciones de oficio en el registro de instrumentos públicos. [Tesis de grado, Facultad de Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia]. [citado 20 de febrero de 2024]. Disponible en: https://repository.ucc.edu.co/items/80a0d1b2-49ec-4bac-8715-f202effce1db. 2017.

 

34. Suárez EJC. Cursos de calidad para una educación superior virtual de calidad. Salud, Ciencia y Tecnología - Serie de Conferencias 2023;2:575-575. https://doi.org/10.56294/sctconf2023575.

 

35. Bory E de JP, Naranjo OV, Herrero LB, Flores LGA, Fuentes MGB. Pertinence of the teaching use of virtual classroom by Basic Biomedical Science Department. Seminars in Medical Writing and Education 2023;2:31-31. https://doi.org/10.56294/mw202331.

 

36. Gallo S. Cancelación de medidas cautelares sobre inmuebles. PPU Legal. [citado 20 de febrero de 2024]. Disponible en: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-gallo-3097615/cancelacion-demedidas-cautelares-sobre-inmuebles-3097604. 2020.

 

37. Morgner MI, Djament L. Impact of Preventive and Mandatory Social Isolation in the control of type I diabetes in adults in the Buenos Aires Metropolitan Area. Community and Interculturality in Dialogue 2023;3:82-82. https://doi.org/10.56294/cid202382.

 

38. Gavilan NE, Paquiyauri YY, Meneses-Claudio B, Lopez-Curasma A, Romero-Sandoval J. Pedagogical Management and Managerial Leadership in the Secondary Educational Institutions of Network 6, UGEL 06, Ate, 2020. Data and Metadata 2023;2:172-172. https://doi.org/10.56294/dm2023172.

 

39. Hernández R, Fernández C, Baptista P. Metodología de la investigación, sexta edición. México: McGraw-Hill; 2014.

 

40. Castillo-Gonzalez W, Lepez CO, Bonardi MC. Augmented reality and environmental education: strategy for greater awareness. Gamification and Augmented Reality 2023;1:10-10. https://doi.org/10.56294/gr202310.

 

41. Leon E, Rodriguez C, Martínez MDC, Ron M. Hearing injuries due to atmospheric pressure changes in air and water survival training instructors. Health Leadership and Quality of Life 2023;2:39-39. https://doi.org/10.56294/hl202339.

 

42. Hernández Villarreal G. Medidas cautelares en los procesos arbitrales ¿Taxatividad o enunciación de las cautelas?: mandatory or optional. Estudios Socio-Jurídicos. 2007;9(1):183-204. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792007000100007&lng=en&tlng=es.

 

43. Vallejo RG. Metaverso, sociedad y educación. Metaverse Basic and Applied Research 2023;2:49-49. https://doi.org/10.56294/mr202349.

 

44. Centon JMG, Cubas WC, Huillcacuri JB, Maldonado ABS. El crecimiento empresarial y su relación en la rentabilidad de una MYPE del rubro comercial en Arequipa, Perú. Región Científica 2023;2:202387-202387. https://doi.org/10.58763/rc202387.

 

45. Micolta T, Peñas O, Arroyave E. Caducidad de la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de bienes inmuebles en los procesos de extinción de dominio en Colombia. [Tesis de grado, Facultad de Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia]. [citado 20 de febrero de 2024]. Disponible en: https://repository.ucc.edu.co/items/624a7eef-02d1-4061-b65c-796f91b96e41. 2022.

 

46. Salvador VKA, Barrera MJ, Olvera JLC, Chavez MTC, Riva MEM-L. Formación del docente de enfermería en el uso de Innovación educativa en la Atención Primaria Salud: Revisión literaria. Salud, Ciencia y Tecnología 2023;3:471-471. https://doi.org/10.56294/saludcyt2023471.

 

47. Asencios-Trujillo L, Asencios-Trujillo L, Rosa-Longobardi CL, Gallegos-Espinoza D, Piñas-Rivera L. Inteligencia emocional en estudiantes del último año de un programa de educación de una universidad privada en Lima. Salud, Ciencia y Tecnología - Serie de Conferencias 2023;2:406-406. https://doi.org/10.56294/sctconf2023406.

 

48. Moro Serrano A. Los orígenes de la publicidad inmobiliaria. Revista crítica de Derecho Inmobiliario. 1991;(603):537-ss. Citado en: Ternera Barrios F. Bienes, Segunda Edición, Editorial Universidad del Rosario. Bogotá; 2013. Pág. 402.

 

49. Rodríguez-Martínez C, Alvarez-Solano J, Pérez-Galavís AD, Ron M. Distance education during the COVID-19 pandemic: experience at a public university. Seminars in Medical Writing and Education 2023;2:32-32. https://doi.org/10.56294/mw202332.

 

50. David BGM, Ruiz ZRZ, Claudio BAM. Transportation management and distribution of goods in a transportation company in the department of Ancash. Southern Perspective / Perspectiva Austral 2023;1:4-4. https://doi.org/10.56294/pa20234.

 

51. Reyes C. Las medidas cautelares anticipatorias e innominadas en el proceso arbitral en Colombia. Vniversitas. 2016;(132):15-47.

 

52. Vanoy RJA. Transformación Educativa: Optimización en la Enseñanza de Logística en los Negocios Internacionales mediante la Aplicación de Inteligencia Artificial en Instituciones de Educación Superior. Salud, Ciencia y Tecnología - Serie de Conferencias 2023;2:422-422. https://doi.org/10.56294/sctconf2023422.

 

53. Bory E de JP, Naranjo OV, Herrero LB, Flores LGA, Fuentes MGB. Enseñanza híbrida: una innovación docente departamental partícipe de la transformación digital universitaria. Seminars in Medical Writing and Education 2023;2:28-28. https://doi.org/10.56294/mw202328.

 

54. Superintendencia de Notariado y Registro. Instrucción Administrativa No. 08. Septiembre 30 de 2022.

 

55. Torres MER, Espriella PGDL. Creación de un modelo tecno-pedagógico para el fortalecimiento de la lengua Emberá Katío mediante las costumbres ancestrales en la institución educativa el Rosario de Tierralta. Región Científica 2023;2:202398-202398. https://doi.org/10.58763/rc202398.

 

56. Estrella NLC, Pérez GPL. Atención de enfermería en pacientes oncológicos con cuidados paliativos. Salud, Ciencia y Tecnología 2023;3:488-488. https://doi.org/10.56294/saludcyt2023488.

 

57. Torrealba Rodríguez C. La Recopilación documental como técnica de investigación. [citado 20 de febrero de 2024]. Disponible en: http://dani14238551.blogspot.com/2009/03/la-recopilacion-documental-como-tecnica.html. 2009.

 

58. Torres A, Pérez-Galavís A, Ron M, Mendoza N. Factores Psicosociales Laborales y Estrés en el Personal Médico Asistencial. Interdisciplinary Rehabilitation / Rehabilitacion Interdisciplinaria 2023;3:42-42. https://doi.org/10.56294/ri202342.

 

59. Cano CAG, Castillo VS, Rojas EEM. Strategy for improving learning in the Financial Tools and Project Management Course through the use of Second Life-SL. Metaverse Basic and Applied Research 2023;2:31-31. https://doi.org/10.56294/mr202331.

 

60. Ternera Barrios F. Bienes, Segunda Edición, Editorial Universidad del Rosario. Bogotá; 2013. Pág. 402.

 

61. Romero-Carazas R. Prompt lawyer: a challenge in the face of the integration of artificial intelligence and law. Gamification and Augmented Reality 2023;1:7-7. https://doi.org/10.56294/gr20237.

 

62. Cantaro JCC, Tello JDLCH, Ruiz GEZ, Claudio BAM. Leadership styles and organizational climate among employees in Lima, Peru. Health Leadership and Quality of Life 2023;2:36-36. https://doi.org/10.56294/hl202336.

 

63. Trujillo F. Las medidas cautelares en el contexto del Código General del Proceso colombiano. Revista Criterio Jurídico Garantista. 2014;6(11):176-185. ISSN: 2145-3381.

 

64. Pérez-Hernández G, Téllez NR, C JJR, S LGL, L OG. Use of videos as a method of learning in social service projects. Community and Interculturality in Dialogue 2023;3:100-100. https://doi.org/10.56294/cid2023100.

 

65. Ezzaim A, Dahbi A, Haidine A, Aqqal A. Enhancing Academic Outcomes through an Adaptive Learning Framework Utilizing a Novel Machine Learning-Based Performance Prediction Method. Data and Metadata 2023;2:164-164. https://doi.org/10.56294/dm2023164.

 

66. Llana AJO, Ruiz JAZ, Claudio BAM. Quality of service and citizen satisfaction in a Lima district municipality. Southern Perspective / Perspectiva Austral 2023;1:17-17. https://doi.org/10.56294/pa202317.

 

67. Cánovas LPL, Cánovas LBL, Rodríguez YP, Hernández BG, Martín MMP, Montano AL. Evaluation of Burnout Syndrome and associated factors in primary care health personnel. Community and Interculturality in Dialogue 2023;3:73-73. https://doi.org/10.56294/cid202373.

 

68. Yauri-Paquiyauri Y, Enriquez-Gavilan N, Meneses-Claudio B, Lopez-Curasma A, Romero-Sandoval J. Aggressiveness and school coexistence in students of the 6th grade of the educational institution Nº 20595 «José Gabriel Condorcanqui», San Mateo 2021. Data and Metadata 2023;2:169-169. https://doi.org/10.56294/dm2023169.

 

69. Parra AL, Escalona E, Gollo O. Estudio piloto comparativo de medidas antropométricas en bipedestación entre Tablas antropométricas y un Antropómetro Harpenden. Interdisciplinary Rehabilitation / Rehabilitacion Interdisciplinaria 2023;3:48-48. https://doi.org/10.56294/ri202348.

 

70. López-Belmonte J, Pozo-Sánchez S, Moreno-Guerrero A-J, Marín-Marín J-A. We’ve reached the GOAL. Teaching Methodology for Transforming Learning in the METAVERSE. A teaching innovation project. Metaverse Basic and Applied Research 2023;2:30-30. https://doi.org/10.56294/mr202330.

 

71. Viera EJH, Meléndez NMN, Claudio MCM, Ruiz JAZ. Selection process in the Operations area of a company in the ecological sector. Southern Perspective / Perspectiva Austral 2023;1:13-13. https://doi.org/10.56294/pa202313.  

 

72. Florentin GNB. The human dimension in nursing. An approach according to Watson’s Theory. Community and Interculturality in Dialogue 2023;3:68-68. https://doi.org/10.56294/cid202368.

 

73. Rasheed Z, Ghwanmeh S, Abualkishik AZ. Harnessing Artificial Intelligence for Personalized Learning: A Systematic Review. Data and Metadata 2023;2:146-146. https://doi.org/10.56294/dm2023146.

 

FINANCIACIÓN

No existe financiación para el presente trabajo.

 

CONFLICTO DE INTERESES

Los autores declaran que no existe conflicto de interés.

 

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

Conceptualización: Juan David Uribe Marín.

Investigación: Juan David Uribe Marín.

Metodología: Juan David Uribe Marín.

Administración del proyecto: Juan David Uribe Marín.

Redacción-borrador original: Juan David Uribe Marín.

Redacción-revisión y edición: Juan David Uribe Marín.